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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de la que habla este artículo no puede ofrecer métodos de cura, prevención o rehabilitación médica por correo, folletos, manuales o cualquier otro medio parecido. La única excepción es cuando la Secretaría de Salud te dé un permiso especial. En términos simples, no está permitido promocionar tratamientos médicos a través de materiales impresos o envíos, a menos que tengas un permiso oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. La publicidad a la que se refiere este título no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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