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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de la que habla este artículo no puede ofrecer métodos de cura, prevención o rehabilitación médica por correo, folletos, manuales o cualquier otro medio parecido. La única excepción es cuando la Secretaría de Salud te dé un permiso especial. En términos simples, no está permitido promocionar tratamientos médicos a través de materiales impresos o envíos, a menos que tengas un permiso oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. La publicidad a la que se refiere este título no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.