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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se puede hacer publicidad de servicios de salud si la información va en contra de las reglas oficiales sobre cómo prevenir, tratar o curar enfermedades. Tampoco se permite anunciar tratamientos médicos o alternativos que no tengan comprobación científica de que realmente funcionan. Además, no se puede promocionar un servicio si no se demuestra que el consultorio o la persona que lo ofrece tiene el personal capacitado, los equipos y materiales necesarios que pide la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando: I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades; II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.