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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un profesionista (como médico, abogado, nutriólogo, etc.) que pone anuncios de sus servicios, tienes que incluir obligatoriamente en toda tu publicidad (en internet, folletos, carteles, etc.) el nombre de la escuela que te dio el título o diploma. Además, si tienes cédula profesional, también debes poner el número de esa cédula. Esto aplica para cualquier profesión o especialidad que esté mencionada en la ley. Es para que la gente sepa que realmente estás capacitado para hacer ese trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 19. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley, deberán expresar en la publicidad que realicen al respecto, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional. TÍTULO TERCERO Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas Capítulo I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.