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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios de comida, suplementos y refrescos no pueden ir en contra de lo que diga la Secretaría de Salud sobre educación nutricional, higiene y bienestar. Eso significa que no pueden hacer publicidad que engañe o contradiga las reglas oficiales de salud. Por ejemplo, no pueden decir que un producto es saludable si no cumple con lo que la autoridad establece. O sea, la publicidad debe respetar la información que el gobierno da sobre cómo comer bien y cuidar tu salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 5) ↗

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