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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios de comida, suplementos y refrescos no pueden ir en contra de lo que diga la Secretaría de Salud sobre educación nutricional, higiene y bienestar. Eso significa que no pueden hacer publicidad que engañe o contradiga las reglas oficiales de salud. Por ejemplo, no pueden decir que un producto es saludable si no cumple con lo que la autoridad establece. O sea, la publicidad debe respetar la información que el gobierno da sobre cómo comer bien y cuidar tu salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.