Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 prohíbe que los anuncios de comida, suplementos y bebidas no alcohólicas los muestren como cosas que te aviven o te cambien el cuerpo o la mente. O sea, no puedes vender un refresco diciendo que te vuelve más listo o un pan diciendo que te da más fuerza. La única excepción es si la Secretaría de Salud ya dijo que sí para algún producto en especial. Esto aplica a todo lo que ves en comerciales, carteles o redes sociales.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.