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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un negocio quiere anunciar medicamentos o productos para la salud a doctores o enfermeras, primero debe presentar ese anuncio a la Secretaría de Salud para que lo revisen. El anuncio debe hacerse exactamente como lo pide el Reglamento de Insumos para la Salud, que es el conjunto de reglas para estos productos. Básicamente, no puedes promocionar cosas de salud a profesionales sin antes avisar y obtener el visto bueno de la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 88. La publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionales de la salud deberá efectuarse mediante aviso presentado a la Secretaría en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Insumos para la Salud. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Terceros autorizados REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 22 de 32 Capítulo único

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 21) ↗

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