Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría publicará avisos periódicos para que personas (como tú o una empresa) puedan pedir permiso para ser "terceros autorizados", que son expertos externos que ayudan a verificar ciertos requisitos legales. También va a formar grupos de especialistas (llamados comités técnicos) con expertos en el tema, representantes de cámaras empresariales y, a veces, de instituciones de acreditación. Estos comités revisarán a fondo las solicitudes para decidir quién puede obtener esa autorización. En pocas palabras, la ley dice cómo se eligen a los evaluadores externos que colaboran con el gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 89. La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la autorización de los terceros a que se refiere el artículo 391 bis de la Ley, los que podrán ser personas físicas o morales. Asimismo, la Secretaría formará comités técnicos integrados por expertos en los campos específicos, representantes de cámaras y asociaciones y, en su caso, de las entidades de acreditación, que tendrán como propósito conocer técnicamente de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.