Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser un tercero autorizado (una empresa o persona que revisa anuncios y da su visto bueno), necesitas cumplir estos requisitos: pedir permiso por escrito demostrando que tienes capacidad legal para hacerlo, comprobar que cuentas con el personal, equipo, instalaciones, tecnología y dinero suficientes para hacer pruebas y revisiones, tener reglas internas escritas que aseguren que tu trabajo sea de calidad, no dejarte influir por fabricantes o vendedores de los productos que vas a evaluar, y presentar una propuesta con los tipos de anuncios que piensas revisar, los servicios que ofreces y cómo los vas a hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 90. Para operar como tercero autorizado será necesario cumplir con lo siguiente: I. Presentar solicitud en la cual conste la capacidad legal del solicitante; II. Demostrar que el solicitante cuenta con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como con las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades necesarias para emitir los dictámenes; III. Contar con los procedimientos normalizados de operación que garanticen la calidad en el desempeño de sus funciones; IV. No estar sujeto a influencia directa de algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil de los productos, servicios y actividades cuya publicidad va a evaluar, y V. Presentar propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.