Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas permiso para que un tercero entre en un proceso, la Secretaría irá a hacer visitas de revisión y, junto con un comité técnico, evaluará si cumples con todos los requisitos. Si el resultado no es favorable, te darán hasta 180 días naturales (contando fines de semana y festivos) desde que te avisen, para arreglar lo que esté mal. Puedes pedir una sola prórroga del mismo tiempo, pero tienes que justificarla antes de que se acabe el plazo. Si no corriges los problemas en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada y como si nunca la hubieras hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 91. Presentada la solicitud para la autorización de los terceros, la Secretaría procederá a realizar las visitas de verificación y, conjuntamente con el comité técnico respectivo, realizará las evaluaciones que sean necesarias para dictaminar si se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo anterior. En caso de no ser favorable el dictamen que emita la Secretaría, se otorgará al solicitante un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de notificación para corregir las anomalías detectadas. Dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual, por una sola ocasión, cuando el solicitante justifique la necesidad de ello antes de terminar el plazo indicado. En caso de que el solicitante no corrija las anomalías detectadas en el plazo otorgado, se considerará abandonado el trámite y se tendrá por no presentada la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.