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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te dará el permiso si cumples con todos los requisitos y pasos que ella misma te pida. Además, en cualquier momento puede ir a tu negocio o domicilio a hacer una visita de verificación, que es como una revisión sorpresa. Esto lo hace para asegurarse de que sigues cumpliendo con todo lo que prometiste cuando te dieron la autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 92. La Secretaría concederá la autorización a los solicitantes que cumplan con los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca y podrá, en cualquier momento, realizar visitas de verificación, para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización correspondiente son cumplidas por éstos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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