Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya no se cumplen las condiciones con las que te dieron una autorización de publicidad, o si no respetas las reglas médicas aplicables, la Secretaría de Salud te va a avisar para que arregles los problemas y te dará hasta 180 días naturales para hacerlo. Si esos problemas ponen en riesgo la salud de las personas, la Secretaría puede suspender tus actividades, ya sea por completo o solo en parte, mientras tanto. Si no corriges lo que te pidieron en ese tiempo, te darán otros 90 días naturales para que lo hagas. Y si aún así no cumples después de ese último plazo, te quitarán la autorización definitivamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 93. En caso de que las condiciones a que se refiere el artículo anterior no subsistan, o bien, no se cumpla con las disposiciones legales aplicables, la Secretaría prevendrá al interesado para que subsane las anomalías encontradas y le otorgará un plazo de hasta ciento ochenta días naturales para corregirlas. Cuando impliquen un riesgo a la salud, la Secretaría podrá suspender temporal o parcialmente las actividades para las cuales la autorización fue otorgada. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 23 de 32 La falta de cumplimiento de las correcciones señaladas por la Secretaría, será causa de suspensión de la autorización otorgada, y la Secretaría le concederá un nuevo plazo de noventa días naturales para corregir las irregularidades. En caso de que no se cumpla con lo indicado por la Secretaría dentro de este último plazo, se revocará la autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.