Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que avisar por escrito a la autoridad sanitaria sobre tu publicidad dentro de los 5 días después de empezar a difundirla, usando un formato oficial que te dan. En ese aviso debes incluir datos como el nombre del producto, el número de registro sanitario si lo tiene, el medio donde lo anunciarás (tele, radio, redes, etc.), cuánto dura el anuncio, cuántas versiones hay, el título del anuncio, el proyecto de publicidad por duplicado y los papeles que comprueben lo que dices en la propaganda. Si eres un profesionista de la salud (como médico, enfermero o técnico), debes entregar este aviso antes de empezar la publicidad, no después.
Texto oficial
ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación siguientes: I. El nombre del producto o servicio; II. El número de registro sanitario, en su caso; III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso; IV. Las características de la difusión que incluirán: a. Medio publicitario que se utilizará, b. Duración del anuncio publicitario, c. Número de versiones del anuncio y d. Título del o los anuncios; V. El proyecto de publicidad, en dos tantos, y VI. Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad. El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.