Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que si vas a hacer publicidad sobre ciertos temas relacionados con la salud, primero tienes que avisarle a la Secretaría de Salud. Esto aplica para anuncios sobre servicios de doctores, enfermeras, técnicos y sus especialidades, así como para productos médicos o de salud que estén dirigidos exclusivamente a profesionales del ramo. Las demás partes de este artículo fueron eliminadas con el tiempo, así que ya no aplican. En pocas palabras, si eres un profesional de la salud y quieres promocionar algo, debes dar el aviso correspondiente antes de hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 86. Requiere presentar aviso ante la Secretaría la publicidad relativa a: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 21 de 32 I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley; II. Derogada. Fracción derogada DOF 06-04-2006 III. Derogada. Fracción reformada DOF 06-04-2006. Derogada DOF 14-02-2014 IV. Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud, y V. Derogada. Fracción derogada DOF 06-04-2006 VI. Derogada. Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Derogada DOF 08-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.