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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quitan un permiso de publicidad, la Secretaría debe avisarles a varias personas y entidades. Primero, le avisa al dueño del permiso. Segundo, a los medios (como la tele, el radio o las redes) donde se estaba anunciando el mensaje. Tercero, a otras oficinas del gobierno que también manejan temas de publicidad. Y cuarto, a las dependencias que protegen y orientan a los consumidores, como Profeco. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de publicidad sea revocado, la Secretaría notificará la resolución con las formalidades establecidas en la Ley: I. Al titular del permiso; II. A los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate; III. A las demás dependencias competentes en materia de publicidad, y IV. A las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor. Capítulo III Avisos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 20) ↗

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