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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/84
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos de publicidad se le dan directamente a la persona que tiene la autorización sanitaria (el permiso de salud), o si aplica, al que distribuye el producto, al que anuncia o al que presta el servicio. Esto quiere decir que no cualquiera puede usar ese permiso, sino solo quien está registrado oficialmente. El permiso es para la persona o empresa que aparece en los papeles legales. Así que, si tú eres el dueño del producto o servicio, tú eres el responsable de la publicidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al titular de la autorización sanitaria o, en su caso, al distribuidor del producto, al anunciante, o al prestador del servicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 20) ↗

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