Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos de publicidad se le dan directamente a la persona que tiene la autorización sanitaria (el permiso de salud), o si aplica, al que distribuye el producto, al que anuncia o al que presta el servicio. Esto quiere decir que no cualquiera puede usar ese permiso, sino solo quien está registrado oficialmente. El permiso es para la persona o empresa que aparece en los papeles legales. Así que, si tú eres el dueño del producto o servicio, tú eres el responsable de la publicidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 84. Los permisos de publicidad se entenderán concedidos al titular de la autorización sanitaria o, en su caso, al distribuidor del producto, al anunciante, o al prestador del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.