Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que si tienes un permiso para publicidad, no puedes cambiarle nada a lo que ya fue aprobado. Por ejemplo, no puedes modificar el diseño, el texto o la imagen que autorizaron. La única excepción es si otra autoridad (como un juez o el gobierno) te obliga a hacer el cambio por sus propias facultades. En ese caso, antes de mostrar la publicidad modificada, debes avisarle a la Secretaría (la dependencia que te dio el permiso).
Texto oficial
ARTÍCULO 83. El titular del permiso no podrá introducir a la publicidad autorizada ninguna modificación que haga variar las características que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso respectivo, excepto cuando tal modificación sea ordenada por otra autoridad en ejercicio de sus atribuciones, lo cual deberá ser hecho del conocimiento de la Secretaría, previamente a su difusión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.