Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos de publicidad se dan para siempre, sin una fecha de vencimiento, a menos que la ley diga lo contrario en algún caso específico. Empiezan a valer desde el momento en que te los entregan, no después. O sea, una vez que recibes el permiso, ya puedes empezar a poner tus anuncios. Pero ojo, puede haber situaciones donde el permiso no sea para siempre, según lo que marque la ley. En resumen, es un permiso que no se acaba, pero hay excepciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 82. Los permisos de publicidad se otorgarán por tiempo indeterminado, con las excepciones que al respecto establezca la ley, y su vigencia se iniciará a partir de la fecha de su expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.