Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides una autorización y la Secretaría sospecha que tu información es falsa, confusa o engañosa, puede pedirte que entregues el material publicitario (grabado, filmado o impreso) para revisarlo. Para eso, te van a avisar dentro de un tiempo igual a un tercio del plazo oficial que tienen para responderte. Si pasan 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) desde que te lo pidieron y no entregas el material, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 81. La Secretaría, cuando existan motivos para suponer la falsedad, la ambigüedad o la inducción a error de la información contenida en la solicitud de autorización, podrá requerir, en un tercio del plazo oficial de respuesta, a los solicitantes el material publicitario elaborado de que se trate, ya sea grabado, filmado o impreso para efectuar los cotejos correspondientes. Si una vez transcurrido un plazo de treinta días naturales el solicitante no presenta el material que la Secretaría le requirió, la solicitud se tendrá como no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.