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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den permiso de hacer publicidad, debes llenar un formato oficial y entregar varios documentos. Necesitas decir el nombre del producto o servicio, su registro sanitario (si aplica) y la licencia sanitaria de donde lo vendes. También tienes que explicar cómo piensas difundir el anuncio: en qué medio, cuánto durará, cuántas versiones hay, el título y qué agencia de publicidad lo hace. Además, debes entregar el proyecto del anuncio por duplicado y los papeles que comprueben que todo lo que dices en la publicidad es cierto. Si el producto es para la salud, debes incluir la autorización sanitaria y su etiqueta oficial. Para alimentos, bebidas no alcohólicas y suplementos, necesitas la etiqueta del producto. La Secretaría de Salud tiene 5 días para darte una respuesta si ya un experto aprobó tu publicidad o si firmaste un código de ética; si no, tardan hasta 20 días. Si no te responden en ese tiempo, se entiende que el permiso está aprobado, pero si es un producto especial (como los de la fracción X del artículo 79), la falta de respuesta cuenta como una negativa.

Texto oficial

ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la información y documentación siguientes: I. El nombre del producto o servicio; II. El número de registro sanitario del producto, en su caso; III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso; IV. Las características de la difusión, que considere: a. Medio publicitario que se utilizará, b. Duración del anuncio publicitario, c. Número de versiones del anuncio, d. Título del o los anuncios y e. Agencia de publicidad; V. El proyecto de publicidad, en dos tantos; VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad; Fracción reformada DOF 08-09-2022 VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud, y Fracción reformada DOF 08-09-2022 VIII. La etiqueta del producto, en el caso de alimentos y de bebidas no alcohólicas preenvasados, y de suplementos alimenticios. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 20 de 32 Fracción adicionada DOF 08-09-2022 La Secretaría tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en que se presente dictamen por parte de un tercero autorizado de que la publicidad cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que hayan suscrito los códigos de ética y convenios a que se refieren los artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás casos. Una vez transcurrido el plazo correspondiente, sin que la Secretaría emita una resolución, el permiso se tendrá por otorgado. Tratándose de las solicitudes de publicidad de los productos a que se refiere la fracción X del artículo 79 de este Reglamento, una vez transcurrido el plazo sin que la Secretaría emita una resolución, el permiso se tendrá por negado. Párrafo adicionado DOF 14-02-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.