Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud para hacer publicidad de ciertos productos y servicios, como servicios de salud (a menos que sean para una sola persona), suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos, equipos médicos, tratamientos de belleza, plaguicidas (excepto si es información técnica), sustancias tóxicas, y alimentos o bebidas que no cumplan con ciertas reglas en televisión o internet. Pero si la publicidad de medicamentos, equipos médicos o sustancias tóxicas va dirigida solo a especialistas y no al público en general, no necesitas ese permiso. Tampoco se requiere permiso para productos tóxicos o peligrosos si se anuncian como materia prima para fabricar otras cosas, ni para plaguicidas si se venden como ingrediente y el producto final no mata plagas ni se anuncia como tal.
Texto oficial
ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a: I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual; II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos; III. Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento; IV. Medicamentos y remedios herbolarios; V. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos; VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento; VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica; VIII. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas; Fracción reformada DOF 14-02-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 19 de 32 IX. Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley, y Fracción reformada DOF 14-02-2014 X. Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, cuando dichos productos no se ajusten a los lineamientos referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del presente Reglamento. Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Reformada DOF 08-09-2022 En los casos contemplados en las fracciones IV, V y IX anteriores, sólo será aplicable este artículo, cuando la publicidad se dirija a la población en general. No requerirá permiso la publicidad de los productos a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo cuando sean utilizados como materias primas. En el caso de los productos a que se refiere la fracción VII, su publicidad no requerirá permiso cuando éstos se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.