Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones de radio, canales de televisión, periódicos y demás medios de comunicación deben asegurarse de que los anuncios que pasen tengan permiso de la Secretaría de Salud. Si una empresa quiere anunciar un producto como medicinas, alimentos especiales o cosméticos, tiene que darle al medio una copia del registro sanitario vigente y del permiso que le dio la Secretaría. Esto aplica también si la empresa contrata a una agencia de publicidad para que haga el trámite. En pocas palabras, nadie puede anunciar productos de salud sin tener antes el permiso oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá presentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaría. Artículo reformado DOF 19-01-2012 Capítulo II Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.