- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agencias de publicidad solo pueden hacer anuncios siguiendo exactamente lo que dice su permiso o su aviso, según lo que les corresponda. Si tienen una autorización, deben respetar todo lo que ahí se indica. Si solo es un aviso, también tienen que cumplir con lo que pusieron en él. No pueden inventarse cosas ni cambiarlo por su cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 77. Las agencias de publicidad deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, en su caso, para la elaboración de los materiales publicitarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.