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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un anuncio de un producto o servicio, primero debes sacar un permiso o un aviso con sello de la Secretaría de Salud, dependiendo de lo que estés promocionando. Esto aplica, por ejemplo, a medicamentos, suplementos o alimentos que tengan reglas especiales. El permiso o aviso te lo dan cuando cumples con los requisitos; es como un visto bueno oficial. No puedes publicar el anuncio sin tener ese documento en regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la autorización o el aviso sellado por la Secretaría, según el producto o servicio que se anuncie.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.