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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un anuncio de un producto o servicio, primero debes sacar un permiso o un aviso con sello de la Secretaría de Salud, dependiendo de lo que estés promocionando. Esto aplica, por ejemplo, a medicamentos, suplementos o alimentos que tengan reglas especiales. El permiso o aviso te lo dan cuando cumples con los requisitos; es como un visto bueno oficial. No puedes publicar el anuncio sin tener ese documento en regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la autorización o el aviso sellado por la Secretaría, según el producto o servicio que se anuncie.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.