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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/75
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede revisar en cualquier momento los permisos que haya dado sobre productos o servicios de salud, para asegurarse de que sigan las reglas de la ley. Si encuentran que algo no está bien, deben avisarte por escrito y te dan hasta 15 días naturales para que digas lo que te parezca o defiendas tu punto. Pasado ese plazo, aunque no contestes, la autoridad decide qué hacer según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 75. Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de este Reglamento, podrán ser revisadas por la Secretaría en cualquier tiempo, ajustándose a las prescripciones de la Ley y de este ordenamiento. Cuando de la revisión efectuada, la Secretaría determine que el titular deba cumplir con alguna disposición establecida en la Ley o en este Reglamento, deberá notificarlo al interesado para que éste, en un plazo no mayor de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, exista o no manifestación del interesado, la autoridad determinará lo que proceda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.