Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede revisar en cualquier momento los permisos que haya dado sobre productos o servicios de salud, para asegurarse de que sigan las reglas de la ley. Si encuentran que algo no está bien, deben avisarte por escrito y te dan hasta 15 días naturales para que digas lo que te parezca o defiendas tu punto. Pasado ese plazo, aunque no contestes, la autoridad decide qué hacer según lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 75. Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de este Reglamento, podrán ser revisadas por la Secretaría en cualquier tiempo, ajustándose a las prescripciones de la Ley y de este ordenamiento. Cuando de la revisión efectuada, la Secretaría determine que el titular deba cumplir con alguna disposición establecida en la Ley o en este Reglamento, deberá notificarlo al interesado para que éste, en un plazo no mayor de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, exista o no manifestación del interesado, la autoridad determinará lo que proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.