Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se anuncian bebidas alcohólicas o cigarros, los mensajes de advertencia que pide la ley deben seguir ciertas reglas. En la tele o el cine, el texto debe aparecer en pantalla durante todo el anuncio y además debe decirse una vez en voz alta un mensaje sobre los riesgos de consumir esos productos. En los anuncios de revistas o carteles, esas advertencias deben estar incluidas como parte del diseño, siempre visibles para que cualquiera las lea.
Texto oficial
ARTÍCULO 29. En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento y deberán cumplir además con lo siguiente: I. En cine y televisión, su duración visual será igual a la del anuncio comercial y mencionará en una ocasión en audio un mensaje de responsabilidad social respecto del consumo de dichos productos, y II. En anuncios impresos, las leyendas deberán ser parte integral de éste y tener una colocación que les permita ser visibles en todo momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.