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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se anuncian bebidas alcohólicas o cigarros, los mensajes de advertencia que pide la ley deben seguir ciertas reglas. En la tele o el cine, el texto debe aparecer en pantalla durante todo el anuncio y además debe decirse una vez en voz alta un mensaje sobre los riesgos de consumir esos productos. En los anuncios de revistas o carteles, esas advertencias deben estar incluidas como parte del diseño, siempre visibles para que cualquiera las lea.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento y deberán cumplir además con lo siguiente: I. En cine y televisión, su duración visual será igual a la del anuncio comercial y mencionará en una ocasión en audio un mensaje de responsabilidad social respecto del consumo de dichos productos, y II. En anuncios impresos, las leyendas deberán ser parte integral de éste y tener una colocación que les permita ser visibles en todo momento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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