Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un producto como un suplemento alimenticio se anuncie en la tele, internet o cualquier lugar, debe incluir una leyenda (un texto obligatorio) que la Secretaría de Salud indique en la autorización. Esa leyenda se pone para advertir los riesgos que el producto puede tener para tu salud, según lo que la autoridad determine. En otras palabras, no pueden anunciar el suplemento sin antes avisarte claramente si tiene algún peligro. La idea es que tú, como consumidor, estés informado antes de comprarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente. TÍTULO CUARTO Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco Capítulo I Disposiciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.