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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos que se venden como ayuda para bajar de peso o reducir nutrientes no se pueden anunciar como "dietéticos". En su lugar, deben usar el nombre oficial que les toque según las reglas de salud. Además, siempre tienen que incluir advertencias claras sobre los posibles efectos secundarios de consumirlos. Esto es para que no te engañen con palabras rimbombantes y sepas bien qué estás comprando.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. La publicidad de los productos que se ostentan como medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación que, de conformidad con la normatividad aplicable, les corresponda. En todos los casos, se establecerán los mensajes precautorios respecto de los posibles efectos que su consumo pudiera originar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.