- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, cuando da o revisa el registro de ciertos productos (como medicamentos o similares), debe aclarar en sus reglas de publicidad si esos productos se pueden anunciar para todo público o solo para doctores, enfermeros y otros especialistas de la salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 53. La Secretaría, al otorgar o revisar el registro de los productos a que se refiere este Capítulo, especificará en las bases de publicidad si ésta puede dirigirse a la población en general o únicamente a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.