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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando da o revisa el registro de ciertos productos (como medicamentos o similares), debe aclarar en sus reglas de publicidad si esos productos se pueden anunciar para todo público o solo para doctores, enfermeros y otros especialistas de la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 53. La Secretaría, al otorgar o revisar el registro de los productos a que se refiere este Capítulo, especificará en las bases de publicidad si ésta puede dirigirse a la población en general o únicamente a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.