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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/53
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando da o revisa el registro de ciertos productos (como medicamentos o similares), debe aclarar en sus reglas de publicidad si esos productos se pueden anunciar para todo público o solo para doctores, enfermeros y otros especialistas de la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 53. La Secretaría, al otorgar o revisar el registro de los productos a que se refiere este Capítulo, especificará en las bases de publicidad si ésta puede dirigirse a la población en general o únicamente a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 14) ↗

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