Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar y dar permiso para que puedas hacer publicidad de ciertos productos, pero solo tomando en cuenta para qué fueron creados y cómo están registrados oficialmente. Eso significa que los anuncios deben ajustarse exactamente a los usos y la información que la misma Secretaría ya aprobó. No puedes decir cosas diferentes en los anuncios, todo lo que promociones tiene que coincidir con lo que ya está autorizado. En pocas palabras, solo puedes venderlos describiendo lo que realmente son y hacen, según lo que ya checó el gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 52. La Secretaría autorizará la publicidad de los productos a que se refiere este capítulo de acuerdo con las características y fines con que hayan sido registrados y se sujetará a las indicaciones o usos aprobados por la propia Dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.