Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un medicamento se anuncia, solo puedes presumir que tiene cierta calidad especial si la autoridad de salud ya lo aprobó oficialmente. No vale decir que es "el mejor" o "el más puro" si no está escrito en su permiso sanitario. La autorización sanitaria es como un permiso que da la Secretaría de Salud para vender ese producto. En otras palabras, lo que promocionen debe coincidir exactamente con lo que dice ese permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. En la publicidad de los medicamentos en general, sólo se podrá hacer referencia a características específicas de calidad, cuando éstas hayan sido reconocidas expresamente en la autorización sanitaria respectiva. Capítulo III Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.