Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo los medicamentos que están en una lista especial, llamada Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, pueden usar en su publicidad palabras como "genérico intercambiable" o las siglas "GI". Además, si un medicamento no está en esa lista, no puede poner ni el logotipo de "GI" ni usar frases o imágenes que te hagan pensar que es igual al medicamento original. La idea es que no te confundan con anuncios falsos: solo los que realmente cumplen los requisitos pueden decir que son intercambiables. En pocas palabras, es una regla para que sepas cuándo un medicamento genérico realmente puede sustituir al de marca.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que se refiere el Capítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, serán las únicas que podrán utilizar en su publicidad las leyendas, siglas, denominaciones y adjetivos siguientes: I. Las siglas GI, su símbolo o logotipo; II. La denominación medicamento genérico intercambiable, o bien, las expresiones genérico o intercambiable, y III. Cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea inducir al consumidor a la idea de que el medicamento publicitado es sustitutivo del producto original o innovador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.