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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las muestras gratis o de obsequio son esos productos chiquitos que te regalan para que los conozcas, como jabones o medicamentos. No necesitas pedir un permiso especial para darlos, siempre y cuando cumplan con las mismas reglas de calidad que los productos que se venden en la tienda, pero en empaques con menos cantidad. En el caso de medicamentos que requieren receta médica, no puedes regalarlos a cualquier persona en la calle, solo a doctores o farmacias. Además, tanto los medicamentos de receta como los de libre acceso, como las aspirinas, no se pueden regalar a niños o adolescentes menores de 18 años.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. No requerirán autorización las muestras de obsequio, entendidas éstas como los ejemplares de los productos a que se refiere este Capítulo, que se utilizan con el propósito de darlos a conocer mediante su distribución gratuita, que cumplan con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público y sólo contengan un número menor de unidades. Las muestras de obsequio de medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta médica, no podrán distribuirse al público en general. Tanto éstas como las de medicamentos de libre acceso, no podrán distribuirse a menores de edad. Capítulo II REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 14 de 32 Medicamentos Genéricos Intercambiables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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