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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los anuncios o promociones de ciertos productos no necesitan pedir permiso antes de publicarse ni poner una advertencia de cuidado, siempre y cuando solo muestren el nombre de la marca, el nombre común del producto o el nombre de la empresa que lo fabrica. En otras palabras, si el anuncio es bien simple y solo pone esos datos, te ahorras esos requisitos. Aplica solo para los productos de los que habla este capítulo de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. Los artículos promocionales de los productos a que se refiere este Capítulo no estarán sujetos a autorización previa ni a la leyenda precautoria, cuando únicamente se incluya la denominación distintiva, la denominación genérica o la razón social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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