- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para anunciar medicamentos que tengan drogas o sustancias que afectan la mente, como los estupefacientes o psicotrópicos, hay que seguir las reglas de este capítulo y lo que dice el artículo 40 de este Reglamento. En otras palabras, no puedes promocionar estos productos como si fueran cualquier medicina normal, sino que debes cumplir con requisitos especiales. Esto aplica a todo tipo de publicidad, ya sea en televisión, radio, internet o volantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. La publicidad de medicamentos que contengan en sus fórmulas de composición estupefacientes o sustancias psicotrópicas se ajustarán a las disposiciones establecidas en este Capítulo en términos del artículo 40 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.