Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes hacer publicidad de drogas o sustancias que alteran la mente si son medicamentos con un uso médico comprobado. Además, esa publicidad solo puede ir dirigida a doctores, enfermeros o personas que trabajan en el sector salud, no al público en general. Tienes que seguir las reglas que marca este capítulo de la ley para que sea legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 46. La publicidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se autorizará cuando se trate de productos que tengan utilidad terapéutica, y se dirija a los profesionales de la salud, en términos de lo establecido en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.