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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la publicidad de remedios herbolarios, solo puedes anunciar un síntoma específico que alivien, según lo que dice la etiqueta. No los puedes promocionar como si curaran enfermedades. Además de la frase "Consulte a su médico", debes incluir una advertencia sobre riesgos para la salud, o si no, poner: "Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas".

Texto oficial

ARTÍCULO 45. La publicidad de remedios herbolarios, además de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 deberá: I. Limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la información expresada en la etiqueta; II. Abstenerse de publicitarlos como curativos, y III. Incluir además de la leyenda señalada: Consulte a su médico, otra leyenda precautoria que la Secretaría determine, con base en el riesgo para la salud que el producto represente o, en su defecto, la siguiente: Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.