- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 54
Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios de ciertos productos, como medicamentos, deben incluir avisos para que no te automediques ni te diagnostiques tú solo. Esto aplica solo si el producto lo necesita por sus características. El objetivo es que no tomes decisiones sin consultar a un profesional de la salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 54. La publicidad de los productos comprendidos en este capítulo, deberá incluir mensajes que eviten el autotratamiento, cuando por sus características así se requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.