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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/54
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios de ciertos productos, como medicamentos, deben incluir avisos para que no te automediques ni te diagnostiques tú solo. Esto aplica solo si el producto lo necesita por sus características. El objetivo es que no tomes decisiones sin consultar a un profesional de la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. La publicidad de los productos comprendidos en este capítulo, deberá incluir mensajes que eviten el autotratamiento, cuando por sus características así se requiera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.