Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes hacer publicidad de productos de higiene si promueven usos que hagan daño a la salud, como usar algo de forma incorrecta. Tampoco puedes decir que curan, previenen o rehabilitan enfermedades, a menos que esté 100% comprobado. Si el producto se usa dentro del cuerpo o en la piel, el anuncio debe incluir las precauciones que la gente necesita saber.
Texto oficial
ARTÍCULO 55. No se podrá realizar publicidad de los productos higiénicos cuando: I. Promueva prácticas nocivas para la salud por el empleo inadecuado de estos productos, y II. Atribuya cualidades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias en el tratamiento de una determinada enfermedad, salvo en aquellos casos en que esta circunstancia haya sido comprobada plenamente. En la publicidad de los productos higiénicos se deberán expresar las precauciones necesarias, en caso de que el uso del producto se efectúe dentro de las cavidades corporales o en la piel.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.