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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se permite hacer publicidad de eventos o lugares donde puedas tomar todo el alcohol que quieras por un solo pago, como los llamados "bars de barra libre". Esto aplica para cualquier anuncio que invite a la gente a consumir sin límite a cambio de una tarifa fija.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre. Capítulo III Tabaco Capítulo derogado DOF 31-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.