- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se permite hacer publicidad de eventos o lugares donde puedas tomar todo el alcohol que quieras por un solo pago, como los llamados "bars de barra libre". Esto aplica para cualquier anuncio que invite a la gente a consumir sin límite a cambio de una tarifa fija.
Texto oficial
ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre. Capítulo III Tabaco Capítulo derogado DOF 31-05-2009
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.