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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se permite hacer publicidad de eventos o lugares donde puedas tomar todo el alcohol que quieras por un solo pago, como los llamados "bars de barra libre". Esto aplica para cualquier anuncio que invite a la gente a consumir sin límite a cambio de una tarifa fija.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre. Capítulo III Tabaco Capítulo derogado DOF 31-05-2009

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 10) ↗

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