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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los gobiernos de los estados son los encargados de aplicar y explicar este reglamento, cada uno dentro de lo que les toca según los acuerdos que hayan firmado. Esto no quita que otras oficinas del gobierno federal también tengan voz en asuntos de publicidad. En otras palabras, tanto la autoridad federal como las estatales tienen que ponerse de acuerdo para que funcione bien, pero sin meterse en lo que ya le corresponde a otras dependencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.