Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y los gobiernos de los estados son los encargados de aplicar y explicar este reglamento, cada uno dentro de lo que les toca según los acuerdos que hayan firmado. Esto no quita que otras oficinas del gobierno federal también tengan voz en asuntos de publicidad. En otras palabras, tanto la autoridad federal como las estatales tienen que ponerse de acuerdo para que funcione bien, pero sin meterse en lo que ya le corresponde a otras dependencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.