Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier anuncio o promoción que se vea, escuche o difunda en México, sin importar si se hizo aquí o en otro país, debe cumplir con lo que dice esta Ley, este Reglamento y todas las reglas que le apliquen. O sea, aunque el comercial venga del extranjero, tiene que respetar las mismas normas que los hechos en México. Así nadie puede saltarse la ley diciendo que el anuncio se hizo fuera del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.