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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier anuncio o promoción que se vea, escuche o difunda en México, sin importar si se hizo aquí o en otro país, debe cumplir con lo que dice esta Ley, este Reglamento y todas las reglas que le apliquen. O sea, aunque el comercial venga del extranjero, tiene que respetar las mismas normas que los hechos en México. Así nadie puede saltarse la ley diciendo que el anuncio se hizo fuera del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 4. La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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