Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que hay un tipo de publicidad que no tiene que seguir las reglas de este Reglamento. Esa publicidad es la que solo habla de ofertas o promociones sobre el precio de productos, servicios o actividades, sin mencionar marcas o productos específicos. Pero si esa publicidad sí menciona una marca o un producto en particular, entonces debe incluir la leyenda o aviso que le corresponda según las reglas. En pocas palabras: si solo anuncias un descuento sin decir la marca, no aplican tantas reglas; pero si mencionas la marca, sí tienes que poner el texto obligatorio.
Texto oficial
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionados exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.