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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría te pide por escrito que entregues algún documento o aclares algo que falte en tu solicitud, el tiempo oficial se pone en pausa. Ese plazo se reactiva al día siguiente de que entregues lo que te pidieron. Si no lo haces dentro del tiempo que te dieron, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 73. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera al solicitante, de manera expresa y por escrito, documentos, aclaraciones o información faltante, y se reanudarán al día siguiente de que el particular entregue dicha información, documentos o las aclaraciones pertinentes. En caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá como no presentada la solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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