Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te pide por escrito que entregues algún documento o aclares algo que falte en tu solicitud, el tiempo oficial se pone en pausa. Ese plazo se reactiva al día siguiente de que entregues lo que te pidieron. Si no lo haces dentro del tiempo que te dieron, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 73. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera al solicitante, de manera expresa y por escrito, documentos, aclaraciones o información faltante, y se reanudarán al día siguiente de que el particular entregue dicha información, documentos o las aclaraciones pertinentes. En caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá como no presentada la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.