Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes anunciar perfumes o productos de belleza si dices que curan, previenen o rehabilitan enfermedades o problemas de salud. Tampoco puedes insinuar que cambian la forma de tu cuerpo, como si adelgazaran o agrandaran partes. Y menos aún puedes presentarlos como algo necesario para vivir, como si fueran agua o comida. Esto aplica a cualquier anuncio en medios, redes sociales o tiendas.

Texto oficial

ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y belleza cuando: I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias; II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.