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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes anunciar perfumes o productos de belleza si dices que curan, previenen o rehabilitan enfermedades o problemas de salud. Tampoco puedes insinuar que cambian la forma de tu cuerpo, como si adelgazaran o agrandaran partes. Y menos aún puedes presentarlos como algo necesario para vivir, como si fueran agua o comida. Esto aplica a cualquier anuncio en medios, redes sociales o tiendas.

Texto oficial

ARTÍCULO 61. No se podrá realizar publicidad de productos de perfumería y belleza cuando: I. Atribuya a estos productos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias; II. Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo, y III. Presente a estos productos como indispensables para la vida del ser humano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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