- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes perfumes o productos de belleza, en tus anuncios debes incluir mensajes que promuevan la higiene y la salud. La única excepción es cuando el propio anuncio ya muestre imágenes, escenas o textos que hablen de esos temas.
Texto oficial
ARTÍCULO 60. En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud, excepto en aquellos casos en que en el mensaje se incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que las comprendan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.