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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los anuncios de leche en polvo para bebés deben seguir tres reglas. Primero, tienen que decir que la leche materna es mejor y muy buena para el bebé. Segundo, deben aclarar que esa leche en polvo solo se usa cuando el bebé no tolera la leche de la mamá, cuando la mamá no está o no puede amamantar, o por alguna razón de salud. Tercero, deben explicar bien cómo preparar la leche en polvo, cómo lavar los biberones y cuidarlos antes de dárselos al bebé.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá: I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta; II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos: a. Por intolerancia del niño a la leche materna, b. Por ausencia de la madre y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 8 de 32 c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 7) ↗

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