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Artículo 24 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un refri o cualquier producto que tenga etiquetas frontales de advertencia (como los sellos de exceso de azúcar o grasa), su anuncio no puede usar dibujos animados, personajes de caricaturas, celebridades, deportistas, mascotas ni juegos o descargas digitales que llamen la atención de los niños. Esto aplica a refrescos, juguitos o galletas que ya traen esos sellos. La idea es que ningún anuncio use estos ganchos para que los niños pidan o elijan esos productos. Es una medida para proteger a los pequeños de la publicidad que los induce a consumir comida chatarra.

Texto oficial

ARTÍCULO 24 Bis. La publicidad de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, de conformidad con la normatividad correspondiente, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos. Artículo adicionado DOF 08-09-2022 Capítulo III Fórmulas para lactantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.