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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
24 Bis

Artículo 24 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un refri o cualquier producto que tenga etiquetas frontales de advertencia (como los sellos de exceso de azúcar o grasa), su anuncio no puede usar dibujos animados, personajes de caricaturas, celebridades, deportistas, mascotas ni juegos o descargas digitales que llamen la atención de los niños. Esto aplica a refrescos, juguitos o galletas que ya traen esos sellos. La idea es que ningún anuncio use estos ganchos para que los niños pidan o elijan esos productos. Es una medida para proteger a los pequeños de la publicidad que los induce a consumir comida chatarra.

Texto oficial

ARTÍCULO 24 Bis. La publicidad de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, de conformidad con la normatividad correspondiente, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos. Artículo adicionado DOF 08-09-2022 Capítulo III Fórmulas para lactantes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 7) ↗

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