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Artículo 22 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa quiere hacer publicidad de alimentos o bebidas sin alcohol en televisión, cine, internet o plataformas digitales, primero necesita pedir un permiso especial a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Para que le den el permiso, el producto debe tener en su etiqueta el sistema de etiquetado frontal (esos sellos negros que advierten si tiene exceso de azúcar, grasas o calorías). La Cofepris va a publicar reglas específicas sobre cómo debe ser esa publicidad, y todo debe pensarse primero en proteger a los niños, como lo dice la Constitución. También, aunque tengan permiso, tienen que cumplir con las reglas generales de publicidad del artículo 22 de este reglamento. La Secretaría tiene 20 días hábiles para responder si autoriza o no el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 22 Bis. Será objeto de permiso por parte de la Secretaría, otorgado a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta de dichos productos incluya el sistema de etiquetado frontal, conforme a la norma correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante Lineamientos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, establecerá los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, así como las condiciones para otorgar el permiso previsto en el párrafo anterior, los cuales deberán apegarse al principio del interés superior de la niñez, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, incluyendo la de los productos que se ajusten a los lineamientos referidos en el párrafo anterior, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. Para efectos de lo anterior la Secretaría tendrá hasta veinte días hábiles para resolver la solicitud. Artículo adicionado DOF 14-02-2014. Reformado DOF 08-09-2022 Capítulo II Alimentos y bebidas no alcohólicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.