- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
- Artículo
- 23
Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se anuncie comida o refrescos, los anuncios deben avisarte si el producto tiene algo que debas saber, como exceso de azúcar o calorías. También tienen que incluir mensajes que te inviten a comer balanceado o a tener buena higiene, como lavarte las manos. Si el anuncio ya muestra o dice cosas positivas sobre una alimentación saludable o los buenos hábitos de limpieza, entonces la empresa puede omitir esos mensajes de audio. Básicamente, si la imagen o el video ya lo dejan claro, no hace falta que lo repitan hablando.
Texto oficial
ARTÍCULO 23. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos. El anunciante tendrá la opción de no incluir mensajes en audio, cuando en el propio anuncio se promuevan los aspectos señalados en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.