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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios de bebidas alcohólicas en radio y tele solo se pueden pasar a ciertas horas, las que autorice la Secretaría de Gobernación. En el cine, solo se permiten en películas para adultos, las clasificadas como "C" y "D". Esto quiere decir que no puedes ver publicidad de alcohol en programas o películas que sean para todo público.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones “C” y “D”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.